El TSJ de Galicia eleva una discapacidad por lupus y advierte que no hacerlo discrimina a la mujer
Los magistrados conceden un 50% de discapacidad a la recurrente, enferma de lupus, y señalan que es necesario reformar el Real Decreto 1971/1999 de discapacidades.
La notica la trasmiten muchos medios de comunicación en todo el país, reproducimos parte del texto publicado por el Diario El Mundo:
“El foco mediático y social se ha posado estos días en el lupus eritematoso sistémico debido a una sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que no se conforma con reconocer una discapacidad del 50% a una enferma de lupus, si no que, además, manda un mensaje claro y directo al legislador para que cambie la regulación sobre discapacidad.
Los magistrados de la sala social denuncia en su sentencia la "situación injusta" que sufren las personas enfermas de lupus al no estar reconocida como enfermedad causante de discapacidad. Dicen que debería corregirse esa injusticia con "una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad". Y para esa cuantificación del porcentaje de discapacidad, la sentencia dice que no se puede valorar solo cómo está afectado el sistema inmunológico del paciente -como hace el Equipo de Valoración de la Junta de Galicia-, si no valorar la enfermedad en los distintos sistemas corporales afectados -osteoarticular, genitourinario, dermatológico y circulatorio-.
Pero si esta aclaración del tribunal en forma de rapapolvo a la Administración no fuera suficiente, hay más. Los magistrados dicen que hasta que "los poderes estatales no acometan la necesaria reforma del anexo reglamentario", es responsabilidad de los jueces y magistrados "evitar la situación injusta y discriminatoria, aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad".